TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 074/85 ------------------------------ ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, de acuerdo a la exis- ------------ tencia de vacantes y a las condiciones personales, utilidad y necesidades que represente para la Municipalidad, readmitir a los agen- tes dados de baja por aplicación de los Decretos-Leyes 8595/76 y 8596/76 y sus modificatorias. Se considerar en modo especial el legajo personal y antecedentes del agente que solicitare la readmisión.------------------ ARTICULO 2.- Dáse por cumplido a todos los agentes que hubieran cesado - ------------ por aplicación de los Decretos-Leyes 595/76 y 8596/76 el - plazo de inhabilitación para el reingreso previsto en el Artículo 8º de dicho cuerpo legal.------------------------------------------------------ ARTICULO 3.- La readmisión no dará derecho a percibir ninguna clase de - ------------ remuneración con relación a los haberes que les hubiera co- rrespondido percibir de haberse mantenido en actividad, ni indemnización alguna. Igualmente la aceptación de la readmisión importar el desestimen- to de toda acción y eventual derecho a percibir remuneraciones e indemni- zaciones que pudieran derivarse de su cese anterior..-------------------- ARTICULO 4.- Quedan exceptuados de las disposiciones de la presente Orde- ------------ nanza: a.- Los agentes que hubieran iniciado acciones judiciales - contra la Municipalidad, percibiendo por ésta vía indem- nizaciones con motivo del cese.- b.- Los agentes en condiciones de obtener beneficios jubila- torios de cualquier organismo previsional sustentado en el acto de baja por prescindibilidad.- c.- Los agentes que hubiesen obtenido la baja haciendo uso de la opción contemplada en el Artículo 7º del Decreto-Ley 9347 percibiendo la indemnización del Decreto-Ley 9596/76. ARTICULO 5.- La readmisión se podrá solicitar a pedido de la parte intere- ------------ sada dentro de los treinta (30) días corridos de reglamentada la presente, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las condi- ciones para la misma.------------------------------------------------------ ARTICULO 6.- Será computado como trabajado el período de cese de los agen- ------------ tes comprendidos en la presente Ordenanza, a los efectos del tiempo requerido para el cobro de la bonificación salarial por antigüedad y la obtención del beneficio jubilatorio para lo cual los aportes deberán ser efectivizados por el agente, debidamente actualizados, salvo por el período de cese en que haya aportado a otras cajas del sistema de Previsión Social.- ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los vein- tiséis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cinco. FIRMADO: Alberto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----